Articulo 1706 Código civil
Articulo 1706 Código civil

Articulo 1706 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1706

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.

Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889