Articulo 1703 Código civil
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»Artículo 1703
Vigente
Si la sociedad se prorroga después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continúa la sociedad primitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889