Articulo 1703 Código civil
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Artículo 1703

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Si la sociedad se prorroga después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continúa la sociedad primitiva.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889