Articulo 170 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Articulo 170 Reforma del ...e Cataluña

Articulo 170 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 170. Trabajo y relaciones laborales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso.

a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo

b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. La Generalitat participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.

c) Las cualificaciones profesionales en Cataluña

d) La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña

e) La negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo

f) Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.

g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.

h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.

i) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.

j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.

k) Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.

l) La elaboración del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el Título V se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006