Articulo 170 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 170. Remisión del expediente.

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Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011