Articulo 17 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.

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El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011