Articulo 17 Títulos profesionales del sector pesquero
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Artículo 17. Simuladores.

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1. Tomando en consideración la recomendaciones establecidas en las Resoluciones 2 y 3, de la Conferencia internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, los centros de formación que expidan los títulos académicos que permitan obtener los títulos de capitán de pesca, patrón de altura y de patrón de litoral deberán impartir la formación relativa a las guardias de navegación con la ayuda de simuladores.

2. Los simuladores señalados en el párrafo anterior, si han sido instalados con posterioridad al año 2002, deberán cumplir las disposiciones de la sección A/12 del Código STCW.

3. En el caso de los títulos de patrón costero polivalente y patrón local de pesca, sí el centro no dispone de simuladores éstos podrán ser sustituidos por rosas de maniobra acompañadas, si es posible, por un buque de prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014