Articulo 17 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto ... y Ciencias Forenses
Articulo 17 Tasas en el á...s Forenses

Articulo 17 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

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Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.

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1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla.

Cuadro 1

Importe normal

Tasa

Importe de la tasa

Alta del producto en la base de datos

30 €

Modificación de un producto ya incluido en la base de datos

15 €

Cuadro 2

Importe reducido

Tasa

Importe de la tasa

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Alta del producto en la base de datos

3 €

10 €

15 €

Modificación de un producto ya incluido en la base de datos

2 €

5 €

7 €

2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012