Articulo 17 Sociedades anónimas deportivas
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Articulo 17 Sociedades anónimas deportivas

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Artículo 17. Prohibiciones de adquisición de acciones.

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1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra sociedad anónima deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente una participación en los derechos de voto en una sociedad anónima deportiva igual o superior al 5 por 100 podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho 5 por 100 en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

3. La adquisición de acciones de una sociedad anónima deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición hecha en contravención de lo dispuesto en los tres primeros apartados del artículo 23 de la Ley del Deporte será nula de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999