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Articulo 17 Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo

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Artículo 17. Cooperación y evaluación

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1. A fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas incluidas en la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, el coordinador de la UE para la solidaridad convocará una primera reunión del Foro a nivel técnico de la UE sobre solidaridad a que se refiere el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1351 inmediatamente después de la adopción de dicha decisión de ejecución del Consejo. Tras esa primera reunión, el Foro a nivel técnico de la UE sobre solidaridad se reunirá tantas veces como sea necesario.

2. El Estado miembro en situación de crisis podrá solicitar la asistencia de todas las autoridades que puedan incrementar, con poca antelación, los recursos humanos de sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1348, así como la asistencia de expertos enviados por la Agencia de Asilo de conformidad con el artículo 5, letra a), de dicho Reglamento y con el artículo 16, apartado 2, letra b), y el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2303.

3. La Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo, los organismos competentes de la Unión y el Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis o de fuerza mayor cooperarán estrechamente y se informarán mutuamente con regularidad sobre la ejecución de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3.

4. El Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis o de fuerza mayor seguirá comunicando todos los datos pertinentes a la Comisión, incluidas las estadísticas que sean pertinentes para la aplicación del presente Reglamento. El Estado miembro afectado facilitará asimismo a la Comisión la información específica necesaria para llevar a cabo el examen con arreglo al artículo 6, apartado 3, y presentar la propuesta de derogación o prórroga de la decisión de ejecución del Consejo, así como cualquier otra información que la Comisión pueda solicitar.

5. El Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis o de fuerza mayor continuará cooperando con el ACNUR y cualesquiera otras organizaciones a las que el Estado miembro haya encomendado tareas en virtud del presente capítulo y del Reglamento (UE) 2024/1348 y la Directiva (UE) 2024/1346.

6. En el ejercicio de sus competencias y atribuciones con arreglo al presente artículo, la Comisión y el Consejo velarán en todo momento por que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.