Articulo 17 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Artículo 17. Declaración UE de conformidad.

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1. La declaración UE de conformidad aseverará el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I.

2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo II, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en los anexos V a XII y se mantendrá actualizada. Se traducirá al menos al castellano.

3. Cuando un ascensor o un componente de seguridad para ascensores esté sujeto a más de una directiva o reglamento de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se formulará una declaración UE de conformidad única con respecto a todas esas directivas o reglamentos de la Unión Europea. Esta declaración contendrá la identificación de las directivas o reglamentos de la Unión Europea correspondientes y sus referencias de publicación.

4. Al formular una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del componente de seguridad para ascensores y el instalador asumirá la responsabilidad de la conformidad del ascensor con los requisitos establecidos en el presente real decreto.