Articulo 17 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 17 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 17. Suspensión del Contrato de Trabajo.

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El Contrato de Trabajo podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo cuarenta y cinco y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985