Articulo 17 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 17 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 17.

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En los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna.

En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento.