Articulo 17 Reglamento de las empresas de trabajo temporal
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Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración.

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1. Las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, dentro de los primeros diez días de cada mes y en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que deberá constar.

a) Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias.

b) Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

c) Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez.

Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.

2. Las empresas de trabajo temporal están igualmente obligadas a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, a la notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos:

a) Los cambios de titularidad y de domicilio social de la empresa.

b) El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos.

c) La apertura de nuevos centros de trabajo.

d) El cierre de centros de trabajo.

e) El cese en la actividad como empresa de trabajo temporal.