Articulo 17 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.

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Sin perjuicio de las disposiciones referentes a los requisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos, según lo estipulado en el artículo 6, la instalación de los receptores, así como el sistema de protección por puesta a tierra, deberán respetar lo dispuesto en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003