Articulo 17 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 17. Protección de la familia.

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1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.

2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007