Articulo 17 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Articulo 17 Promoción de ...ependencia

Articulo 17 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.