Articulo 17 Patrimonio histórico español
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Artículo diecisiete

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En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985