Articulo 17 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 17 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones formará parte, en su condición de autoridad supervisora española, de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), conforme a lo dispuesto en el Reglamento n.º 1094/2010, de 24 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión.

En el ejercicio de las funciones de supervisión encomendadas por esta Ley y sus normas de desarrollo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones analizará y en su caso tomará en consideración las directrices y recomendaciones emanadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se aparte de esas directrices o recomendaciones lo hará mediante resolución motivada.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dictar disposiciones en desarrollo de la normativa de seguros que esté contenida en reales decretos o en órdenes del Ministro de Economía y Competitividad, siempre que estas normas le habiliten de modo expreso para ello, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Tales disposiciones recibirán la denominación de circulares, se tramitarán por el procedimiento regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su sede electrónica, promoverá la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de los fines establecidos en esta Ley, y la tramitación de los procedimientos que le competen por vía electrónica.

4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actividad supervisora y la situación general de los mercados de seguros y fondos de pensiones.

5. Las resoluciones que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en esta Ley serán recurribles ante el Ministro de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016