Articulo 17 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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Articulo 17 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

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Artículo 17. Comité

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1. Con vistas a la adaptación, de naturaleza estrictamente técnica, de las directivas específicas previstas en el apartado 1 del artículo 16, en función:

- de la adopción de directivas en materia de armonización técnica y de normalización, y/o

- del progreso técnico, de la evolución de las normativas o de las especificaciones internacionales y de los conocimientos,

la Comisión estará asistida por un Comité.

2. Serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE(42), observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.