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Articulo 17 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE

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Artículo 17. Autorizaciones sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería.

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1. Las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2021, tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones o consentimientos previos.

2. A partir del 1 de enero de 2021, dejarán de expedirse nuevas autorizaciones y consentimientos previos de transferencias, y se aplicará el régimen general de importación, tránsito y exportación de mercancías.

3. Las Tarjetas Europeas de Armas de Fuego expedidas por el Reino Unido perderán su validez en España a partir del 1 de enero de 2021. Las expedidas previamente por España perderán su validez en el Reino Unido a partir de esa misma fecha, salvo disposición contraria de este último Estado.

4. La aplicación de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo estará condicionada a la adopción por las autoridades británicas competentes de un tratamiento recíproco, en los términos previstos en el artículo 3.1.del presente real decreto-ley.

5. Todo producto explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado del Reino Unido, no podrá comercializarse a partir del 1 de enero de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021