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Articulo 17 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA

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Art. 17. Incapacidad laboral transitoria y subsidios.

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1. El profesional taurino, que cause baja por enfermedad, común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, tendrá derecho al subsidio de Incapacidad Laboral Transitoria, si reúne los requisitos establecidos, aunque en el momento de la baja tenga extinguido su contrato laboral. En estos casos, correrá por cuenta del profesional taurino el abono de las cotizaciones correspondientes, durante el tiempo que permanezca en dicha situación.

2. La base de cotización durante la situación de incapacidad laboral transitoria y que servirá de reguladora para el cálculo de la prestación correspondiente, será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite si éste es inferior al año.

3. A efecto de la base reguladora de invalidez provisional y del subsidio de recuperación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el número 2 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987