Articulo 17 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Articulo 17 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 17. Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio.

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En los supuestos previstos en los artículos anteriores, en los que la prestación de servicios se realice con el título profesional del Estado miembro de establecimiento o con el título de formación del prestador, además de la información que establece la normativa comunitaria, el prestador de servicios deberá facilitar al destinatario del servicio, si éste la solicita, la siguiente información:

a) En los casos en los que el prestador esté inscrito en un registro mercantil u otro registro público similar, el nombre de dicho registro y el número de inscripción asignado, o, en su defecto, cualquier medio de identificación utilizado por el registro.

b) Cuando la actividad esté sujeta a un régimen de autorización en el Estado miembro de establecimiento, los datos de la autoridad de supervisión competente para otorgarla.

c) El Colegio profesional u organismo similar en el que esté inscrito el prestador.

d) El título profesional, o cuando éste no exista, el título de formación del prestador y el Estado miembro de la Unión Europea en el que fue obtenido.

e) En el caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el número de identificación citado en el artículo 213, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

f) Las garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que disponga para cubrir su responsabilidad profesional.