Articulo 17 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

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El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007