Articulo 17 Estatuto de la víctima del delito
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Articulo 17 Estatuto de la víctima del delito

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Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Vigente

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Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015