Articulo 17 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Artículo 17. Coeficiente de libre disposición.

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(DEROGADO)

El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo 16 anterior podrá mantenerse en.

a) Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados.

b) Participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos en el número 1 del artículo 2 de la presente Ley.

c) Efectivo, a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos.

d) Préstamos participativos

e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas.

f) En el caso de Sociedades de CapitalRiesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

Modificaciones