Articulo 17 Competencia desleal
Articulo 17 Competencia desleal

Articulo 17 Competencia desleal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Venta a pérdida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1991 en vigor desde 31-01-1991