Articulo 17 bis Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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Articulo 17 bis Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

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Artículo 17 bis. Informes de aplicación

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1. Cada cinco años, los Estados miembros presentarán un único informe a la Comisión sobre la aplicación práctica de la presente Directiva, así como de las Directivas específicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, que recogerá los puntos de vista de los interlocutores sociales.

El informe incluirá una evaluación de los diversos aspectos relacionados con la aplicación práctica de las diferentes Directivas y suministrará datos desglosados por género, cuando se disponga de los mismos y resulte procedente.

2. La Comisión establecerá la estructura del informe, así como un cuestionario que especifique el contenido del mismo, en cooperación con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo.

El informe constará de una parte general que cubrirá las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con los principios y aspectos comunes aplicables a todas las Directivas contempladas en el apartado 1.

La parte general se complementará con capítulos específicos sobre la aplicación de cada uno de los aspectos particulares de cada Directiva, e incluirá indicadores específicos, cuando se disponga de los mismos.

3. La Comisión facilitará a los Estados miembros la estructura del informe, junto con el cuestionario mencionado anteriormente, a más tardar seis meses antes de que finalice el período que abarque dicho informe. El informe se remitirá a la Comisión en el plazo de 12 meses a partir de la finalización del período de cinco años que abarque dicho informe.

4. Sobre la base de estos informes, la Comisión llevará a cabo una evaluación global de la aplicación de las Directivas en cuestión, habida cuenta, en particular, de su pertinencia, las investigaciones y los nuevos conocimientos científicos en los distintos ámbitos. La Comisión informará, en el plazo de 36 meses a partir de la finalización del período de cinco años, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, acerca de los resultados de esta evaluación y, si procede, de toda iniciativa destinada a mejorar el funcionamiento del marco reglamentario.

5. El primer informe abarcará el período que va de 2007 a 2012, inclusive.