Articulo 1696 Código civil
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Artículo 1696

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Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889