Articulo 169 Reglamento Hipotecario
Articulo 169 Reglamento Hipotecario

Articulo 169 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de otras anotaciones solicitadas en primer término se extenderán en la forma en que hubieran podido extenderse, en su caso, las principales, añadiendo que se suspende el asiento pretendido por existir defectos subsanables y expresándose cuáles sean.

Estas anotaciones caducarán una vez transcurridos los plazos que establece el artículo 96 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947