Articulo 1682 Código civil
Articulo 1682 Código civil

Articulo 1682 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1682

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado.

Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889