Articulo 1680 Código civil
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Artículo 1680

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La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1700 y lo dispuesto en el artículo 1704.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889