Articulo 168 TR. Ley Concursal
Articulo 168 TR. Ley Concursal

Articulo 168 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 168. Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.

2. La notificación a la otra parte del ejercicio de la facultad de rehabilitación del contrato o de enervación de la acción de desahucio del contrato deberá realizarse por la administración concursal con previo o simultáneo pago con cargo a la masa de todas las rentas y conceptos pendientes, así como con el compromiso de satisfacer las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.

3. El ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo podrá realizarse aunque el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en ocasión anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020