Articulo 168 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 168 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 168. Inspección.

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En todo momento, los productos regulados se encontrarán sometidos a la inspección de la autoridad y, tratándose de cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 unidades y superior a 12.000 unidades en el caso del calibre 22 y mecha de seguridad para uso en pirotecnia en condiciones diferentes a las indicadas en la ITC número 11, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la citada ITC.