Articulo 168 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 168. Plazo.

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El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011