Artículo 167 ter Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 167 ter. Liquidación provisional.

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Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.