Articulo 167 Reglamento del Senado
Articulo 167 Reglamento del Senado

Articulo 167 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 167.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las preguntas orales se formularán desde el escaño.

2. Tras la escueta formulación de la pregunta por el Senador, contestará el Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador interrogante y el Ministro afectado dispondrán, cada uno, de tres minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84. 4 y 87.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994