Articulo 167 Reglamento Hipotecario
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Artículo 167.

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La anotación preventiva de diferentes bienes expresará la cuantía del crédito u obligación de que respondan todos ellos o la especial de cada uno, caso de haberse efectuado la distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947