Articulo 167 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo.

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Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007