Articulo 1666 Código civil
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Artículo 1666

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La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios.

Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889