Articulo 166 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias.

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1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye.

a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.

d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores

a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.

b) La Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006