Articulo 1657 Código civil
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»Artículo 1657
Vigente
Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889