Articulo 165 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 165 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 165. Bonificaciones.

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Se admite la posibilidad de bonificaciones en las tasas portuarias en los supuestos y con los límites establecidos en esta ley, con el objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica y ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte. La aplicación a una tasa de más de una bonificación de las previstas en esta ley se realizará de forma sucesiva y multiplicativa. A estos efectos, la cuota íntegra se multiplicará, sucesivamente, por los coeficientes reductores correspondientes, entendiéndose por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la bonificación en tanto por uno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011