Articulo 165 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 165 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 165.

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La inscripción en virtud de declaración formulada antes de que el feto viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno se convalidará acreditando, en expediente, la supervivencia a dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958