Articulo 165 Reglamento Hipotecario
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Artículo 165.

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Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial, se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará, literalmente, la resolución respectiva con su: fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.