Articulo 165 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
Articulo 165 Ley para def...y usuarios

Articulo 165 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.