Articulo 164 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 164 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 164. Importe de las tasas.

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El importe de las tasas se fijará.

a) Tasa de ocupación: tomando como referencia el valor de mercado correspondiente al bien de dominio público portuario ocupado.

b) Tasa de actividad: tomando como referencia la utilidad derivada del aprovechamiento del dominio público para el usuario.

c) Tasas de utilización: tomando en consideración la utilidad derivada de la utilización de las infraestructuras portuarias y además tendrá en cuenta los costes directos e indirectos asociados a la dotación y mantenimiento de las infraestructuras portuarias, incluyendo los de estructura que se le imputen, los financieros, los de amortización del inmovilizado y los necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la infraestructura y de los servicios inherentes a la misma en función de las necesidades y requerimientos de la demanda.

d) Tasa de ayudas a la navegación: para todo el sistema portuario de titularidad estatal y tomando en consideración los costes directos e indirectos asociados a la dotación y adecuado mantenimiento del conjunto de instalaciones de ayuda a la navegación marítima en el litoral marítimo español, excluidas las que sirven de aproximación y acceso a los puertos y su balizamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011