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Articulo 164 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 164. Régimen jurídico de los centros de migraciones.

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(DEROGADO)

Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales instada por el Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá.

a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.

b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.

c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.