Articulo 164 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 164. Defensa de la competencia.

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1. La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los términos del artículo 58.2.

2. Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007