Articulo 164 Ley Hipotecaria
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Artículo 164º.

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Las hipotecas legales inscritas subsistirán hasta que se extingan los derechos para cuya seguridad se hubieren constituido, y se cancelarán en los mismos términos que las voluntarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946