Articulo 164 Constitución Española
Articulo 164 Constitución Española

Articulo 164 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 164

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978